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Medicamentos / Propiedad Intelectual / TLC
Misión Salud. Germán Holguin Zamorano

Thu, 20 May 2004 16:25:44
De: "david eloy guerra mazo" <drdavidguerra@hotmail.com>
Para: andia@observamed.org
Asunto: Correo enviado por el Dr.:
David E. Guerra M. Médico Farmacólogo Coordinador Mesa de Medicamentos Antioquia Gerente FARMYTOX S.A.

ACCESO A MEDICAMENTOS: EL PROBLEMA

Misión Salud. Germán Holguin Zamorano

1. COMPETENCIA: LA SOLUCIÓN
2.
LA AGENDA NORTEAMERICANA PARA EL TLC
2.1. RECONOCIMIENTO DE PATENTE A LOS SEGUNDOS USOS
2.2.
PATENTES ESPURIAS
2.3.
PATENTES MAS ALLA DE LOS 20 AÑOS
2.4.
LIMITACIONES PARA LA APLICACION DE LICENCIAS OBLIGATORIAS
2.5.
LIMITACIÓN DE LAS IMPORTACIONES PARALELAS
2.6.
PROTECCION EXCLUSIVA DE LOS DATOS
2.7.
VINCULACION DE REGISTRO SANITARIO Y PATENTE
3. EFECTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES DE ESTAS BARRERAS
3.1.
BLOQUEO DE LOS MEDICAMENTOS GENÉRICOS DE BAJO PRECIO
3.2.
INCREMENTO DE LOS PRECIOS DE LOS MEDICAMENTOS
3.3.
PERDIDA DE ACCESO A LOS MEDICAMENTOS
3.4.
PERDIDA DE COBERTURA DEL SISTEMA DE SALUD
3.5.
PERDIDA DE BIENESTAR DE LA POBLACIÓN
3.6.
MAYOR DESEMPLEO
3.7.
IMPACTO NEGATIVO SOBRE LA BALANZA COMERCIAL
3.8.
ALTOS COSTOS FISCALES
4. INVESTIGACIÓN v/s SALUD
5. EMPLEO v/s ACCESO A MEDICAMENTOS
6. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

La falta de acceso a medicamentos constituye un problema social de extrema gravedad. Más del 80% de la producción mundial se consume en los 12 países más desarrollados. Paralelamente, un tercio de la población mundial (2.000 millones de habitantes) está privada de estos bienes esenciales.

Consecuencialmente, cada día mueren en el mundo cerca de 30.000 personas de enfermedades curables (cerca de 11 millones anuales). Más del 90% de estas muertes ocurren en el mundo en desarrollo. Solamente la malaria ocasiona una muerte por minuto. El SIDA el doble. La tuberculosis, el paludismo y otras enfermedades infecciosas efectos también devastadores, demostrando que quien muere por alguna de estas causas no fallece de muerte natural sino porque los precios de monopolio de las medicinas las hacen inaccesibles.

Latinoamérica no es una excepción, si se tiene en cuenta que más del 25% de la población está excluida de los bienes de la salud. Tampoco lo es Colombia, ya que cerca de 20 millones de personas no pertenecen al Sistema de Salud y sólo devengan uno o dos salarios mínimos, o sí pertenecen pero no pueden pagar de su bolsillo las medinas que el Sistema no suministra, las cuales representan, según la OPS, el 40% alrededor del 40% de las prescripciones. El caso de Bolivia, Ecuador y Perú es similar si no peor.

Para citar un ejemplo, mientras en E.U. y otros países ricos las terapias antirretrovirales –ARV- se han difundido espectacularmente, mejorando la calidad de vida y reduciendo las muertes por esta causa en más del 70%, en los países en desarrollo de las 32.5 millones de personas infectadas de SIDA la inmensa mayoría no tienen esperanza porque ni ellas ni sus Sistemas de Salud pueden pagar dichas terapias. En la Comunidad Andina más de la mitad de las personas que requieren tratamiento inmediato no lo reciben por la misma causa.

Infortunadamente en los países andinos los medicamentos son un lujo para demasiada gente. Los negociadores del TLC tienen el deber ético y moral de evitar que las disposiciones del tratado agraven este drama social.

COMPETENCIA: LA SOLUCIÓN

Está demostrado que el instrumento más efectivo para doblegar los precios de las medicinas y mejorar el acceso es el fortalecimiento de la competencia. Se calcula que al finalizar una patente el precio del producto cae entre 40 y 70%, dependiendo del número de competidores que entran al mercado. De allí en adelante por cada competidor que ingresa el precio promedio de los productos competidores baja entre 5.6 y 7.2%. Gracias a ello, en Colombia, por ejemplo, la diferencia de precios entre los medicamentos "innovadores" de las multinacionales farmacéuticas y los "competidores" –de marca nacional y genéricos- es de $100 a $25.

Esto, sumado a la buena calidad resultante del cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura, explica el auge de los medicamentos competidores, que hoy abastecen buena parte de los mercados de Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia (en Colombia el 67% del mercado, en unidades).

Para fortalecer la competencia es necesario impedir que a través del TLC se frene este auge mediante la imposición de estándares de protección de la propiedad intelectual superiores a los establecidos por el Acuerdo ADPIC de la OMC (estándares "ADPIC plus") y restrictivos de las salvaguardias a la salud ratificadas en la Declaración de Doha.

Según mensaje del Presidente Bush a los grandes laboratorios, "está bien la protección para innovar, pero ustedes no tienen derecho a sacar del mercado a los genéricos por razones frívolas". Acusa una doble moral el hecho de que mientras el mandatario norteamericano lanza esta advertencia en su propio país, sus representante comerciales aboguen en la comunidad andina por el bloqueo de los genéricos de bajo precio.

LA AGENDA NORTEAMERICANA PARA EL TLC: SEMILLERO DE BARRERAS PARA EL ACCESO A LOS MEDICAMENTOS.

La agenda norteamericana para el TLC comprende numerosos estándares de protección de la propiedad intelectual « ADPIC plus», ideados para fortalecer la posición monopólica de su industria farmacéutica internacional y frenar la oferta de medicamentos de bajo precio. Entre tales barreras sobresalen por su posible impacto social las siguientes:

  1. RECONOCIMIENTO DE PATENTE A LOS SEGUNDOS USOS TERAPÉUTICOS.

    Estas patentes no son reconocidas por la OMC y están expresamente prohibidas por la Decisión 486 de la CAN. La razón es que carecen de novedad y de nivel intentivo y, por tanto, de justificación económica.

    Por medio de estas patentes las multinacionales podrían llegar a patentar muchas sustancias que por su antiguedad o por cualquier otro motivo no gozan de patente en los países andinos, y podrían lograr protecciones imperecederas, en la medida que siempre podrán reportar un nuevo uso. El riesgo es tan grande, que el propio gobierno colombiano ha advertido que por esta vía podría llegarse a patentar hasta la aspirina, medicamento que lleva más de 100 años en el mercado.

    Numerosos estudios, entre ellos uno de la Universidad Sergio Arboleda, asesora del Gobierno Colombiano en esta materia, han advertido que « no debe otorgarse protección a las patentes de segundos usos, toda vez que si ello se hiciera, sería a costa del bienestar económico y social ».

  2. RECONOCIMIENTO DE PATENTE A CAMBIOS MENORES SOBRE MOLECULAS Y PROCESOS CONOCIDOS (PATENTES ESPURIAS).

    Es el caso, por ejemplo, de los polimorfos, las formas farmacéuticas, las combinaciones de produsctos conocidos, las variantes de procedimientos de fabricación divulgados y varias otros tipos de modificaciones triviales de productos y procesos.

    La academia norteamericana ha cuestionado esta práctica con el argumento de que con ella se corre el riesgo de que los laboratorios concentren su esfuerzo no en el desarrollo de nuevas moléculas sino en los cambios menores de las sustancias conocidas, lo que contradice la innovación que el sistema de patentes debería promover. De hecho, de 258 medicamentos aprobados por la FDA entre 1982 y 1991, tan solo 41 significaron avances terapéuticos importantes. El resto fueron productos « similares » a los ya existentes, siendo sus aportes terapéuticos entre modestos y nulos.

    Extender esta práctica a los países andinos daría via libre a cientos de solicitudes de patentes espurias que cursan en las oficinas nacionales de patentes (en Colombia más de 2000), con consecuencias funestas sobre el costo y el acceso a las medicinas.

  3. EXTENSION DEL TERMINO DE LAS PATENTES MAS ALLA DE LOS 20 AÑOS QUE ESTABLECE LA OMC.

    Como lo dijimos atrás, el precio de los productos farmacéuticos sufre una fuerte caída al vencimiento de la patente que los ampara (entre 40 y 70%, dependiendo del número de competidores que entran al mercado).

    Para evitarlo, la agenda norteamericana comprende la extensión del término de las patentes en tres eventos :

    1. Para compensar las demoras « injustificadas » que se produzcan en el otorgamiento de la patente.
    2. Para compensar al titular de la patente por la reducción "injustificada" del plazo de la patente, resultante del proceso de autorización de comercialización;
    3. En compensación por el registro temprano de medicamentos ("excepción Bolar").

    El plazo de 20 años fijado por la OMC es más que suficientes –en realidad excesivo- para recuperar las inversiones realizadas en I+D, toda vez que en promedio esta recuperación se produce durante los dos o tres primeros años de la comercialización del producto, siendo el resto utilidades.

    En caso de aprobarse estas extensiones, calificadas de « ilegítimas » por un Panel de la OMC, los países andinos entrarían a compartir con Chile la verguenza de otorgar monopolio por 25 o más años, lo que no ocurre ni en el propio E.U., donde en ningún caso la exclusividad puede exceder 14 años desde la fecha de aprobación del producto por la FDA.

  4. LIMITACIONES PARA LA APLICACION DE LICENCIAS OBLIGATORIAS.

    Las licencias obligatorias constituyen el instrumento más eficaz con que cuentan los países para poder recurrir a los medicamentos genéricos de bajo precio cuando así lo exija la defensa de la salud pública. Su importancia es cada vez más grande en la medida en que con el paso del tiempo cada vez será mayor el número de nuevas sustancias con protección de exclusividad.

    El Acuerdo ADPIC consagra este derecho y no limita las causas por las que el Estado puede ejercerlo, tal como lo reconfirma la Declaración de Doha. Por contra, la agenda norteamericana para el TLC propone restringirlo en estos países a casos de emergencia nacional declarada, con alcance no comercial y sólo para vender los productos al gobierno. Con lo cual se eliminaría la posibilidad de utilizarlo para controlar los abusos del titular de la patente (reducción arbitraria de la oferta o aumento artificial de los precios) y para fomentar la oferta.

    Cuando Brasil se decidió a combatir el SIDA mediante la utilización de las licencias obligatorias, el costo promedio del « coctel » ARV cayó entre 1996 y 2000, gracias a la competencia, 72%. Se calcula que si no hubiera sido por este programa en el 2000 el país hubiera tenido 1,2 millones de enfermos en vez de 530.000. Hoy tiene menos de 100.000. Esto le ha representado al Estado unas economías gigantescas, del orden de 600 millones de dólares anuales.

    La sola amenaza de las licencias obligatorias permitió al gobierno norteamericano obtener de Bayer en sólo 48 horas un descuento cercano al 50% en el precio del Cipro, medicamento usado contra el Antrax. Igualmente permitió a 10 paÍses latinoamericanos, incluidos los andinos vinculados al TLC, lograr un acuerdo con un grupo de laboratorios internacionales que, de ser cumplido por éstos, disminuye el precio del tratamiento ARV de US$ 1.000-5.000 a US$ 350-650 por paciente año.

    De prosperar la propuesta norteamericana se frenaría esta dinámica de precios y se limitaría injustificadamente el derecho del Estado de defender la salud pública, condenando a la población de menores recursos a la falta casi completa de acceso a medicamentos.

  5. LIMITACIÓN DE LAS IMPORTACIONES PARALELAS.

    La agenda norteamericana para el TLC propone sustituir el principio del agotamiento « internacional » del derecho de patente, consagrado en el Acuerdo ADPIC, que es el que hace posible importar medicamentos de otros países, sin autorización del titular de la patente, para beneficiarse de un precio menor, por el principio del agotamiento « regional », que limita tal práctica a la región en cuestión, bloqueando las importaciones paralelas de otras partes del mundo.

    La finalidad de las importaciones paralelas es promover la competencia en los mercados originada en las diferencias de precios de los producto patentado entre los distintos países, diferencia que suele ser muy grande debido a que los precios se fijan en cada país de manera arbitraria, consultando solamente la competencia de productos sustitutos, las expectativas de ganancias y lo que puede soportar el mercado.

    El principio del agotamiento internacional permitió a Suráfrica, mediante la importación de la India de versiones genéricas de medicamentos patentados, reducir el costo medio de una combinación triple de ARV de US$ 10.439 en el año 2000 a US$ 201 en el 2003 (98%).

    Sustituirlo privaría a los países andinos de la posibilidad de importar medicinas de otros continentes, sin permiso del titular de la patente, para poder hacer frente a una crisis de salud pública.

  6. PROTECCION EXCLUSIVA DE LOS DATOS DE PRUEBAS DEL REGISTRO SANITARIO

    La Decisión 486 de la CAN dispone, en concordancia con el Acuerdo ADPIC, que los Estados Miembros deben proteger los datos « no divulgados » que presenta el laboratorio innovador de un medicamento para obtener su registro sanitario, en el marco de la competencia desleal, esto es, « contra todo uso comercial desleal » y « contra toda divulgación », lo que no implica exclusividad.

    Por el contrario, la aspiración del gobierno norteamericano frente al TLC es que se conceda al laboratorio que presenta la información derecho de exclusiva sobre todos los datos –divulgados y no divulgados- durante un período no inferior de 5 años.

    La diferencia entre uno y otro sistema radica en que miuentras bajo el primero la autoridad sanitaria puede dar registros sanitarios basándose en la información « divulgada » del primer registro, bajo el sistema propuesto por E.U. esto no es posible temporalmente por haber de por medio un derecho de exclusividad sobre todos los datos.

    Lo que se persigue con este cambio es brindar protección temporal tanto a productos futuros, como a productos que por cualquier miotivo no gozan de patente en los países andinos, por lo que podrían ser fabricados y comercializados por los laboratorios nacionales. Todo lo cual asegura a las multinacionales un control más basto del mercado.

    En el caso de Colombia, hasta el 2002 rigió el sistema de protección de la OMC y la CAN, haciendo posible el auge de los medicamentos genéricos. No obstante, en Septiembre de tal año el gobierno colombiano, cediendo a presiones del gobierno de los E.U., expidió el Decreto 2085, que lo sustituye por el sistema norteamericano, aunque restringiendo la protección a los datos « divulgados » y estableciendo unas excepciones importantes para la derfensa del acceso a medicamentos.

    La propuesta norteamericana al TLC contempla proteger tanto la información « divulgada » como la « no divulgada » o secreta, y ordena hacerlo sin las excepciones del 2085, lo que acentúa los efectos monopólicos de la medida.

    De prosperar esta aspiración, con el tiempo las moléculas amparadas en los países andinos serán cientos, toda vez que los cinco años de protección se cuentan a partir del registro del medicamento protegido. O sea que los que se registren en el 2005 quedan protegidos hasta el 2010, los que se registren en el 2015 hasta el 2020 y así sucesivamente.

    De hecho, los efectos nocivos del Decreto 2085 ya comenzaron a sentirse en Colombia mediante el bloqueo temporal de productos competidores de bajo precio. Hasta el momento la autoridad sanitaria Colombiana (INVIMA) ha brindado protección como "Nuevas Entidades Químicas" a seis sustancias, la mayoría de las cuales se conocen en el mundo desde hace entre 14 y 49 años. Además, uno de los casos implica la protección de un segundo uso terapéutico, lo que prohibe expresamente el propio Decreto.

    En opinión del Ministro de Protección Social de Col*ombia, el 2085 representó una "significativa concesión" de Colombia "a favor de la USTR" (sin evaluar el impacto social consiguiente), lo que el gobierno consideró necesario para poder conservar las ventajas arancelarias del ATPDEA.

    Dado este antecedente de presión internacional indebida, el TLC brinda al gobierno colombiano la oportunidad de volver las cosas a su estado anterior, reestableciendo en el país el sistema de protección de la CAN y la OMC. Los gobiernos de Ecuador, Perú y Bolivia, por su parte, tienen la oportunidad de hacer respetar el mismo sistema, plenamente vigente en sus países. De esta manera se evitará causar grave daño al derecho de acceso a los medicamentos.

  7. VINCULACION DE REGISTRO SANITARIO Y PATENTE.

La agenda norteamericana para el TLC pretende imponer a la autoridad sanitaria de los países andinos la obligación de notificar al titular de la patente las solicitudes de registro de los genéricos respectivos, con la finalidad de que pueda oponerse, y abstenerse de registrarlos mientras esté vigente la patente.

Aunque a primera vista parece una medida inofensiva, en el fondo se trata de un nuevo mecanismo ideado para retrasar indebidamente el ingreso de los genéricos al mercado, por lo que debe ser rechazada.

Entre las razones existentes para oponerse a ella sobresalen las siguientes :

  1. Ignora la separación de funciones de la oficina de patentes y de la autoridad sanitaria. A la primera corresponde examinar y conceder patentes según cumplan o no los requisitos de patentabilidad. A la segunda conceder un registro cuando el producto cumpla con los requisitos sanitarios respectivos. Si éstos se cumplen, el producto debe ser registrado, pues la intervención de la autoridad sanitaria tiene como único objeto proteger la salud pública y no eventuales derechos de propiedad intelectual de terceros.
  2. Traslada al Estado la defensa de los derechos de patentes de las multinacionales, defensa que, por tratarse de derechos privados, compete exclusivamente a los titulares.
  3. Las autoridades sanitarias de los países andinos carecen de las bases de datos y los recursos técnicos y económicos necesarios para verificar si la solicitud en estudio viola o no una patente.

Por lo demás, en E.U. la figura se ha prestado a todo tipo de abusos, al extremo de que en el 72% de los casos las solicitudes de registro han sido suspendidas durante 30 meses o más. Y aun cuando el 73% de los casos juzgados han sido resueltos a favor del genérico, el innovador vencido no está obligado a reconocer al productor del genérico los perjuicios causados ni a la sociedad el daño de haber tenido que pagar durante un tiempo precios de monopolio.

En Europa la autoridad sanitaria otorga los registros con independencia de la situación de patentes del medicamento cuya aprobación se solicita, fundada en el primero de los argumentos expresados arriba.

Ceder a la pretensión de los E.U. limita antes que promueve el libre comercio y disminuye el margen de maniobra de los gobiernos andinos para aplicar políticas de desarrollo de las capacidades locales de producción farmacéutica y de mejora del acceso a medicinas.

  1. ELIMINACIÓN DE ALGUNAS EXCLUSIONES DE PATENTABILIDAD CONSAGRADAS EN EL ACUERDO ADPIC, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO.
  2. PATENTAMIENTO DE FORMAS DE VIDA ANIMAL Y VEGETAL.
  3. SUPRESIÓN DEL DERECHO DEL ESTADO DE DECLARAR LA CADUCIDAD DE UNA PATENTE POR FALTA DE EXPLOTACIÓN, ENTRE OTRAS CAUSAS.
  4. ADHESIÓN OBLIGATORIA DE LOS PAISES ANDINOS A UNA SERIE DE TRATADOS INTERNACIONALES SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL.

En caso de aceptarse la imposición de estas barreras, las multinacionales recibirían en Colombia una protección muy superior a la establecida por la normativa de la OMC y a la consagrada en las legislaciones de sus propios países de origen.

EFECTOS ECONÓMICOS Y SOCIALES DE ESTAS BARRERAS

Como se dijo atrás, los medicamentos abastecen en gran medida los mercados de los países andinos vinculados al TLC (En Colombia el 67%). Dependiendo de los estándares "ADPIC plus" que se establezcan en el tratado y de si se aplican o no retroactivamente, en algunas categorías todos los genéricos saldrían del mercado y en otras parcialmente, con el consiguiente daño a la sociedad.

FEDESARROLLO, centro de investigaciones colombiano, ha estimado que la sola protección exclusiva de datos generaría un aumento de precios del 61%. En nuestra opinión el efecto precio podría ser muchísimo mayor si como consecuencia del fenómeno de la "globalización de los precios" el precio promedio de los países andinos llegara a igualarse al mexicano, que es el segundo más alto de América Latina (México 7.50, Perú 5.29, Ecuador 4.00, Colombia 2.89).

Además, como la diferencia de precios entre innovadores y genéricos es de $100 a $25, el bloqueo de cualquier genérico o su demora en entrar al mercado determina un impacto precio en ese producto del 400%.

En cualquier caso los países andinos se verían enfrentados a una emergencia sanitaria de incalculables proporciones.

En E.U. más del 70% de los medicamentos son suministrados por el Gobierno y los programas de Seguridad Social. Por tanto, el efecto precio allá no es dramático. En los países andinos sí lo es pues la gran mayoría de la población carece de acceso suficiente a medicamentos.

Un estudio demuestra que si el Sistema de Salud colombiano tuviera que pagar precios de monopolio por el 5% de los medicamentos que hoy adquiere a precios de competencia, tendría que dejar de atender a 4 millones de Colombianos. Esto da una idea del impacto de los precios sobre la cobertura del Sistema de Salud. Sin duda el impacto sobre los Sistemas de Salud de Ecuador, Perú y Bolivia sería similar, guardando las debidas proporciones.

El informe enviado por la industria farmacéutica norteamericana a su gobierno para la elaboración de la "Watch List 2003" estima que en un mercado como el Colombiano de US$1.200 millones, el hecho de que no rijan algunos de los estándares "ADPIC plus" aquí analizados, significa que aquélla deje de ganar en el país US$750 millones anuales.

Lo anterior significa que si el TLC establece los estándares, el pueblo colombiano tendrá que pagar por los medicamentos de origen norteamericano US$750 millones más, en detrimento de otros bienes necesarios, como alimentos, educación, vivienda, servicios públicos y transporte.

El efecto "pérdida de bienestar" para Bolivia, Ecuador y Perú sería proporcional a la participación de los productos norteamericanos en su mercado.

En el caso Colombiano, la cifra calculada por la industria norteamericana ha sido confirmada por un estudio de FEDESARROLLO, quien concluye que la pérdida de bienestar para la población colombiana sería de US$777 millones anuales.

Cualquiera que sea la cifra válida –US$ 750 o 777-, lo indiscutible es que se trata de un monto escandaloso, superior a la ayuda de E,U. al Plan Colombia, equivalente a cerca de un punto del PIB nacional, equiparable a lo recaudado por el gobierno con el último Impuestos al Patrimonio, y superior a lo que espera recaudar el gobierno con la última reforma tributaria. No es justo que el esfuerzo económico que se le pide a la población vaya a parar a los bolsillos de accionistas de un puñado de laboratorios farmacéuticos norteamericanos.

En Ecuador, Perú y Colombia, la industria farmacéutica nacional genera la mayor parte del empleo del sector (en Colombia el 58%). Muchos de estos empleos se perderían. No serían compensados por las multinacionales, pues desde que se estableció el régimen de patentes en los países andinos el número de plantas ubicadas en ellos se ha reducido (en Colombia pasó de 32 a 7), con la consiguiente pérdida de puestos de trabajo.

En 1991, antes de que Colombia adoptara el sistema de patentes, las importaciones farmacéuticas ascendían a US$30 millones. Hoy se acercan a los US$700 millones. Consecuentemente, el déficit de la balanza comercial del sector pasó en el mismo período de US$30 millones a más de US$500 millones. Esto se debe a que cada vez es menor el portafolio de las multinacionales de productos fabricados en el país y mayor el de los importados.

El caso de Ecuador Perú y Bolivia es parecido, guardadas proporciones con la dependencia de las importaciones de cada uno. El fortalecimiento del monopolio acelerará esta tendencia negativa. .

Los altos costos fiscales se deben a tres causas: a) Mayores gastos en salud para compensar la pérdida de bienestar de la población; b) Fuerte incremento del presupuesto de gastos de las instituciones públicas de salud; c) Menores impuestos. Los que deja de pagar la industria nacional no los compensan las multinacionales, debido a los precios de transferencia.

En conclusión: estamos no frente a un problema de pérdidas y ganancias de la industria, sino ante la amenaza de agravar el problema de la falta de acceso a medicamentos que pueden salvar vidas y recuperar la salud. Un problema humanitario y ético de máxima prioridad. "Si el TLC restringen la posibilidad de adquirir fármacos equivalentes pero más baratos, será una catástrofe para todas las personas de la región, ya que la diferencia de precios puede ser la diferencia entre la vida y la muerte".

Algunos consideran que es exagerado hablar de vida o muerte. Infortunadamente están equivocados. La evidencia es que en Colombia, Ecuador Perú y Bolivia al igual que en todos los países en desarrollo, mucha gente sufre y muere por falta de acceso a los bienes y servicios de la salud. Fundado en esta realidad, el Vaticano ha calificado de "genocida" la acción de quienes impiden el acceso a los medicamentos genéricos contra las enfermedades mortales y pide que se genere una presión internacional para que se ponga la salud por encima de los intereses mercantilistas.

En igual sentido acaba de pronunciarse la Conferencia Episcopal de Colombia, agregando, en referencia al TLCA y el ALCA, lo siguiente: "Por estas razones suscribimos todo esfuerzo que vaya en la línea de favorecer el acceso a los medicamentos esenciales y a los servicios de salud de parte de la población menos favorecida de nuestra sociedad y a impedir las barreras para los medicamentos competidores de bajo precio".

INVESTIGACIÓN v/s SALUD

La industria farmacéutica internacional ha sostenido durante medio siglo que las patentes y otras formas de sobre-protección de la propiedad intelectual son indispensables para estimular la I+D de nuevas moléculas, cuyo costo promedio de US$ 802 millones por molécula exitosa debe ser recuperado en todos los mercados.

Sea lo primero aclarar que reconocemos el derecho de recuperar el gasto en I+D, pues ello constituye un estímulo necesario para la invención de productos cada vez mejores. Sin embargo, para comprender el problema en su verdadera dimensión es necesario tener en cuenta lo siguiente:

  1. El costo promedio real de la I+D no es de US$ 802 millones por molécula, sino muchísimo menos: según Public Citizen menos de US$ 100 millones; para OXFAM INTERNATIONAL el 5% de las ventas; en concepto del Dr Nelson Levy, ex jefe de investigaciones de Laboratorios Abbott, la cifra de US$802 millones, constantemente repetida por la industria innovadora, es pura basura"
  2. Más de la mitad de los recursos destinados a las investigaciones provienen de la academia y los contribuyentes, no de los laboratorios farmacéuticos, o sea que unos ponen el dinero y otros explotan el invento imponiéndole al mundo precios de monopolio. Esto ha despertado las protestas de los consumidores norteamericanos, quienes han entendido que están pagando los medicamentos patentados dos veces: mediante contribuciones a la I+D y a través de los precios de monopolio. .
  3. La industria farmacéutica de los E.U. recibe un tratamiento tributario privilegiado Según Public Citizen 11 puntos menos que el promedio de la industria (17% v/s 28%).
  4. El porcentaje de los ingresos de las grandes compañías farmacéuticas que éstas destinan a I+D es muy inferior a lo que gastan en comercialización, o sea que el sacrificio que se impone al consumidor de pagar precios de monopolio no está destinado primordialmente a investigación.
  5. Las anteriores circunstancias determinan para la industria farmacéutica internacional unas tasas de rentabilidad superiores a las del resto de la industria, por lo que su participación en la financiación de la I+D no depende del establecimiento de nuevos incentivos económicos.

Dentro de este marco de referencia, el gran interrogante que se plantea es si realmente se justifica imponer nuevos estándares de protección al mundo en desarrollo para que los grandes laboratorios puedan recuperar lo que invierten en I+D. La respuesta que se maneja internacionalmente es negativa, por dos razones:

  1. Porque no existe proporción entre la insignificante participación de los países pobres en el mercado mundial (Latinoamérica 4.5%, el mundo en desarrollo menos del 20%, Colombia 0.32%) y el inmenso daño social que la sobre-protección de la propiedad intelectual les ocasiona. Nadie podría sostener seriamente que si en los países andinos no se fortalece la posición dominante de las multinacionales farmacéuticas, éstas dejarán de investigar.
  2. Porque la industria farmacéutica internacional no realiza investigaciones dirigidas a combatir las enfermedades del mundo en desarrollo, por no ser rentables. Se fabrican medicamentos como si fueran automóviles. De 1.223 productos introducidos al mercado en las 3 últimas décadas, sólo el 1% (13 medicamentos) son para enfermedades tropicales, no obstante ser las causantes del 90% de la mortalidad en el mundo. ¿Deben entonces los países pobres pagar por lo que beneficia predominantemente a los países ricos?

Está bien que la industria farmacéutica internacional recupere sus inversiones en I&D en los países industrializados, que representan el 80% del mercado mundial de medicamentos y poseen capacidad de compra. Extender esta práctica a países pobres, como los andinos vinculados al TLC, constituye una de las principales causas de sufrimiento, pues contribuye a excluir a millones de personas de los bienes de la salud.

EMPLEO v/s ACCESO A MEDICAMENTOS

En el ámbito de los negociadores del TLC es frecuente escuchar que si en el curso de las negociaciones hay que escoger entre no ceder en propiedad intelectual para evitar daños a la salud o ceder para obtener a cambio ventajas comerciales que signifiquen expectativas de generación de empleo, deberá optarse por lo segundo.

En nuestra opinión esto obedece a que los negociadores carecen de derroteros y prioridades claras en el campo social. El dilema "acceso a medicamentos o empleo", inventado por los E.U. para sacar adelante los intereses comerciales de su industria, es perverso e inaceptable. No se puede colocar legítimamente a países con altos índices de desempleo, con la mayor parte de la población bajo la línea de pobreza y sin acceso suficiente a medicinas y servicios de salud, a escoger entre sufrir y morir por hambre o por falta de medicamentos existentes.

Los negociadores no pueden caer en el error de escoger uno de los dos extremos del dilema. Ambos son vitales. Ambos son derechos constitucionales esenciales y es su deber defenderlos. Al extremo de que si para suscribir el TLC fuere necesario sacrificar uno de los dos, la alternativa es abstenerse de celebrarlo.

No obstante, si en circunstancia extremas fuere menester escoger entre uno de los dos derechos, no hay duda de que el que prima es el derecho al acceso a los medicamentos por ser una extensión del derecho fundamental a la salud y la vida. Si no se garantiza este derecho a todos los integrantes de la sociedad, ésta tenderá a desaparecer.

Tampoco es válido el argumento de que no importa que los precios de los medicamentos se multipliquen porque con el desarrollo que generará el TLC la gente tendrá con qué pagarlos. Esta es una hipótesis inalcanzable en los países andinos, donde millones de personas viven en la pobreza y en la indigencia y por fuera de los Sistemas de Salud. En este contexto, si los precios de las medicinas se disparan, se incrementará aún más la falta de acceso a estos bienes esenciales para la calidad de vida y la vida misma.

Además, porque en nuestros países el crecimiento económico normalmente no lleva de la mano el desarrollo social, debido a que los mecanismos de redistribución de la riqueza son imperfectos o inexistentes.

Garantizar la vida de sus miembros es, pues, la principal tarea de una sociedad y el objetivo fundamental de la actividad del Estado. Toda negociación que conlleve mayor pérdida de acceso a los bienes de la salud constituye una violación flagrante de este principio supremo.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  1. La falta de acceso a medicamentos constituye un grave problema social.
  2. El instrumento más efectivo para doblegar los precios de las medicinas y mejorar el acceso es el fortalecimiento de la competencia.
  3. Para fortalecer la competencia es indispensable impedir que a través del TLC se impongan a los países andinos estándares de protección de la propiedad intelectual por encima de los establecidos por la OMC (estándares "ADPIC plus"). .
  4. La agenda norteamericana para el TLC comprende numerosos estándares "ADPIC plus".
  5. El establecimiento de estos estándares podría general graves efectos económicos y sociales, y llevar a los países andinos a una crisis sanitaria de incalculables proporciones.
  6. No es cierto que el establecimiento de los estándares "ADPIC plus" sea necesario para que las multinacionales farmacéuticas inviertan en investigación de nuevas moléculas.
  7. El derecho al acceso a medicamentos y otros bienes y servicios de la salud no es canjeable por expectativas de generación de empleo.
  8. No es cierto que no importa que los precios de los medicamento se disparen porque gracias al TLC la gente tendrá con qué pagarlos. En nuestros países el desarrollo económico no necesariamente lleva de la mano el desarrollo social, debido a la imperfección o inexistencia de mecanismos de redistribución de la riqueza.
  9. Debe excluirse de la agenda del TLC el capítulo de propiedad intelectual y transferirse a la O.M.C.
  10. Si lo anterior no fuere posible, no puede aceptarse ningún estándar de propiedad intelectual que vaya más allá del Acuerdo ADPIC de la OMC y en contra del espíritu y la letra de la Declaración de Doha.

Como mínimo deberían tenerse en cuenta los siguientes criterios:

  • Reafirmar los requisitos exigidos por la normativa de la OMC para obtener la protección patentaria, con el objeto de evitar el patentamiento de cambios menores en productos y procesos conocidos ("patentes espurias").
  • Como desarrollo de lo anterior, mantener la prohibición del reconocimiento de patente a los segundos usos terapéuticos.
  • Conservar el término de protección de las patentes en los 20 años definidos por la OMC.
  • Proteger los datos del registro sanitario contra el uso comercial desleal, sin conceder al titular derechos de exclusiva sobre los mismos.
  • Respetar el derecho a determinar en cada legislación nacional las causas para la concesión de licencias obligatorias, derecho reafirmado por la Declaración de Doha.
  • Conservar el instrumento de las importaciones paralelas bajo el principio del agotamiento internacional de los derechos.
  • Mantener el registro de productos farmacéuticos exclusivamente a partir de las consideraciones sanitarias, independientemente de la condición de propiedad intelectual de los mismos.
  • Excluir de la patentabilidad los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, así como el patentamiento de formas de vida animal y vegetal.
  1. No debe aceptarse que el TLC Chile-E.U. se convierta en modelo del TLC. Chile otorgó a los E.U. el 75% de las barreras para los medicamentos genéricos explicadas en este documento. Vestir este traje sería una desgracia para los habitantes de los países andinos.
  2. Los responsables de la defensa del derecho al acceso a los medicamentos y del derecho a la salud en los gobiernos andinos deben desempeñar un papel protagónico en las negociaciones del TLC.
  3. Debe fortalecerse la transparencia y el diálogo social en los procesos de negociación.
  4. Urge excluir de los procesos de definición del interés nacional en materia de propiedad intelectual a los voceros de las multinacionales farmacéuticas, por ser la contraparte. Permitir que ésta participe, directa o indirectamente, en la definición y negociación de las posiciones nacionales viola flagrantemente la Constitución Política de los países andinos, atenta contra los más elementales principios éticos y es tan ingenuo y peligroso como poner al lobo a cuidar las ovejas.

Correo enviado por el Dr.:
David E. Guerra M. Médico Farmacólogo Coordinador Mesa de Medicamentos Antioquia Gerente FARMYTOX S.A.
Adaptado por OAS / 12jun04
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